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REGISTROS DE IMPAGADOS

Organismos de carácter privado en los que se registra la existencia de clientes morosos. Normalmente, la inclusión de un cliente en uno de estos registros le impide acceder a nueva financiación bancaria. De acuerdo con la normativa vigente, los responsables de estos ficheros tienen obligación de comunicar al afectado su inclusión en el registro en el plazo de 30 días desde su inclusión. El afectado tiene derecho a acceder y, en su caso, rectificar los datos que sobre él incluya dicho fichero. El